Qué normas se aplican
- Ley 7/2023
- La ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023.
- Tu comunidad
- Cada comunidad tiene su propia ley y su registro de identificación. En Madrid, el RIAC.
- Tu ayuntamiento
- Las ordenanzas municipales regulan cosas como las zonas de suelta, las correas o la recogida de excrementos.
Un matiz importante para esta raza: la Ley 7/2023 excluye de su ámbito a los perros de caza, las rehalas y los animales auxiliares de caza, que se rigen por su normativa específica (art. 1.3). Un teckel que vive como perro de familia sí está dentro de la ley.
Si tienes un perro
Estas son las obligaciones principales que fija la Ley 7/2023 (arts. 26 y 30):
- Mantenerlo integrado en la familia, sano y limpio.
- Evitar que cause molestias, peligros o daños a personas, animales o cosas.
- Evitar que críe sin control: solo pueden criar las personas inscritas como criadoras.
- Recoger sus excrementos y no dejar que orine en fachadas, portales o entradas de comercios; limpiar con productos biodegradables.
- Hacerle los tratamientos veterinarios obligatorios.
- Hacer el curso de formación para la tenencia de perros. Es gratuito, vale para siempre y su contenido lo fija un reglamento.
- Tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del perro, que cubra también a quien lo tenga a su cargo. La cuantía mínima la fija un reglamento.
Sobre el curso y la cuantía del seguro, comprueba si el reglamento que los desarrolla ya está en vigor cuando leas esto.
Lo que está prohibido
Entre las prohibiciones del artículo 27, las que más afectan al día a día:
- Dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas.
- Tenerlo de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o en un vehículo.
- Dejarlo atado o suelto en la calle sin que nadie lo vigile.
- Llevarlo atado a un vehículo en marcha.
- Cualquier mutilación, como cortar orejas o cola, salvo por necesidad veterinaria acreditada.
- Venderlo en tiendas de animales: los perros solo pueden venderse por su criador registrado.
Si compras o vendes un cachorro
El artículo 55 de la ley y los siguientes fijan cómo debe hacerse:
- Directamente del criador registrado, sin intermediarios (art. 55.1).
- Con contrato de compraventa por escrito (art. 55.2).
- En buen estado de salud y con los tratamientos obligatorios por edad. El vendedor responde además de los defectos ocultos, como en cualquier compraventa (art. 55.3).
- Identificado con microchip e inscrito a nombre del vendedor antes de la venta (art. 55.4).
- Con información por escrito, antes de la venta, de su origen (incluido el nombre y el número de registro del criadero), raza, sexo, edad, características, cuidados, atención veterinaria y responsabilidades que asume el comprador (art. 55.5).
- La venta se comunica al registro en los tres días hábiles siguientes (art. 55.6).
- Con al menos dos meses de edad si se vende desde el lugar donde nació; desde otro lugar, no antes de los cuatro meses (art. 55.7).
- Venta por internet
- Prohibida. Por internet se puede anunciar, pero no vender (art. 57.1).
- Anuncios
- Cualquier anuncio, también en internet, debe incluir el número de registro del criador o del núcleo zoológico y, si procede, el número de identificación del animal (art. 57.2).
- Regalar o ceder
- Con contrato de cesión, identificado y nunca antes de las ocho semanas (art. 58).
En la Comunidad de Madrid
- Microchip en los tres meses siguientes al nacimiento, o en el mes siguiente a adquirir el perro. Lo pone un veterinario autorizado, que lo da de alta en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía).
- Cambio de titular en el RIAC en tres días hábiles desde que el perro pasa a ser tuyo.
- Vacuna de la rabia obligatoria para todos los perros a partir de los tres meses, y cada año. No se puede vacunar a un perro sin microchip, y el veterinario la anota en el RIAC. Solo se libran, total o temporalmente, los perros con un certificado veterinario que lo justifique.
- Avisa también al RIAC si cambias de domicilio, si el perro se pierde o si muere.
Vacunación antirrábica anual: Decreto 89/2025 de la Comunidad de Madrid. Identificación: normativa del RIAC y Colegio de Veterinarios de Madrid.
Viajar con tu teckel
Para cruzar fronteras dentro de la Unión Europea necesita:
- Microchip, puesto antes de la vacuna de la rabia.
- Pasaporte europeo para animales de compañía, que expide tu veterinario.
- Vacuna de la rabia en vigor. Se pone a partir de las 12 semanas de vida y, la primera vez, hay que esperar 21 días antes de viajar.
Algunos países exigen además un tratamiento contra la tenia antes de entrar. Fuera de la Unión Europea, los requisitos cambian mucho: consulta con tiempo.
Fuentes: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, arts. 1, 26, 27, 30, 55, 57 y 58; Decreto 89/2025 de la Comunidad de Madrid; Reglamento (UE) 576/2013 sobre desplazamientos de animales de compañía.
